LEY Nº 3616

Sustituye el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 1877, referido al financiamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3616 del 19-09-25.-

Sancionada el 03-07-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°: Sustitúyese el inciso c) del artículo 40 de la Ley N° 1877, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°:…

c) El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, una suma equivalente a 35 (treinta y cinco) veces el monto de la asignación de la categoría 16 de la Ley N° 643, multiplicado por la cantidad de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos y actuantes en la Provincia de La Pampa. A efectos del cálculo de lo mencionado, se tomará el valor de la escala salarial vigente a la fecha de elevación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de cada año. La suma dispuesta será distribuida de la siguiente forma:

a) El sesenta y cinco por ciento (65%) a las Asociaciones, destinado a financiar gastos de funcionamiento tales como seguros, combustible, mantenimiento, mano de obra entre otros gastos operativos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad, equipamiento y/o erogaciones de capital, conforme a la proporción requerida por cada Asociación al momento de efectuar la solicitud.

Este porcentaje será distribuido conforme al siguiente detalle: l) El ochenta por ciento (80%) en concepto de asignación fija igualitaria entre cada una de las Asociaciones; y 2) el veinte por ciento (20%) teniendo en cuenta su jurisdicción, el parque móvil, cuerpo activo, cantidad de habitantes, promedio anual de servicios prestados y todo otro elemento que la autoridad de contralor considere oportuno evaluar;

b) El cinco por ciento (5%) a la Federación Pampeana de Bomberos Voluntarios, destinado a gastos de funcionamiento, equipamiento y/o erogaciones de capital, y capacitación conforme a la proporción requerida al momento de efectuar la solicitud; y

c) El treinta por ciento (30%) restante será destinado a gastos de funcionamiento, equipamiento y/o erogaciones de capital del Sistema Provincial de Bomberos, conforme lo requerido al momento de efectuar la solicitud, contemplando necesidades y zona de influencia.”

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de julio de dos mil veinticinco.